· Notario: escritura pública.
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:
o La identidad del socio o socios.
o La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
o Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
o Los estatutos de la sociedad.
o La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
o La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
o Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
En los estatutos se hará constar, al menos:
o La denominación de la sociedad.
o El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
o La fecha de cierre del ejercicio social.
o El domicilio social.
o El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
o El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
· Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
· Registro Mercantil: inscripción de la empresa.
· Agencia tributaria: número de identificación fiscal.